LA POSTURA DE LA IGLESIA ANTE LAS APARICIONES MARIANAS
En "Lumen Gentium", Vaticano II, párrafo 12, leemos:
"Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más sencillos y comunes, por el hecho de que son muy conformes y útiles a las necesidades de la Iglesia, hay que recibirlos con agradecimiento y consuelo. [...] el juicio sobre su autenticidad y sobre su aplicación pertenece a los que presiden la Iglesia, a quienes compete sobre todo no apagar el Espíritu, sino probarlo todo y quedarse con lo bueno”. (cf. 1 Tes 5, 19-21) ["No apaguéis el Espíritu. No menospreciéis las profecías. Examinadlo todo y quedaos con lo bueno". (1 Tes 5, 19-21)]
La Sagrada Congregación para la doctrina de la fe estableció unas normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones marianas que fueron aprobadas por el Sumo Pontífice PP. Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.
La problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también fue notada por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación fue recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de la salvación.
La Congregación consideró oportuno publicar las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.
Aprobación eclesiástica
Básicamente, el procedimiento para llegar a la aprobación de una aparición es muy simple y generalmente sigue estos pasos...
1. Se informa de una aparición/revelación privada al párroco.
2. El párroco hace una investigación preliminar y decide si debería llamarse la atención del ordinario local, el obispo, con pruebas suficientes para garantizar la atención del obispo.
3. El obispo decide, basado en las pruebas aducidas, si el acontecimiento merece que se lleve más allá la investigación.
4. El obispo forma una comisión de investigación.
5. Si éste considera válidos los resultados de dicha comisión, entonces:
a. Si la aparición/revelación ya no sigue produciéndose, entonces el obispo la aprobará, la declarará "digna de fe" y presentará la documentación al Vaticano.
b. El Vaticano designará una comisión propia para revisar el informe de la comisión del obispo antes de que el acontecimiento sea etiquetado como "digno de creer".
6. Si la aparición/revelación está inacabada o el acontecimiento es de gran magnitud (en Garabandal, por ejemplo, cerca de 1800 apariciones), el obispo dejará el caso "abierto" para recibir nueva información, lo cual es de hecho una aprobación temporal pendiente de acabar su estudio.
7. Si los resultados de la comisión indican un acontecimiento no sobrenatural o sobrenatural pero de origen demoniaco, entonces el obispo emitirá un documento para oficialmente rechazar el acontecimiento y animar a los fieles y al clero a evitarlo.
De lo anterior, por ejemplo, se sigue que es técnicamente imposible para la Iglesia dar una aprobación final a los acontecimientos de Garabandal (como por ejemplo en Medjugorje ) ya que todavía hay profecías no cumplidas pero que podrían confirmarse. (Se encontraría pues en el paso 6)
Los criterios de aprobación de una aparición mariana son:
1) APROBACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA FE: el obispo local fomenta, o al menos tolera, las diversas manifestaciones de fe (misa, oración, devoción, confesiones, conversiones) que se producen en relación con la supuesta aparición.
1.1 Cuando es ´´explícitamente´´ aprobado con un CONSTAT DE SUPERNATURALITATE, la aparición y sus mensajes aprobados tienen la seguridad de no ir contra criterios teológicos, doctrinales y bíblicos, los fieles no están obligados personalmente a aprobarlas pero sí están obligados a no declararlas públicamente como inválidas si la autoridad las ha declarado oficialmente válidas (Fátima, Lourdes)
2) DECISIÓN NEGATIVA: las decisiones de este carácter comprenden tanto:
2.1. NO CONSTAT DE SUPERNATURALITATE: puede ser una decisión negativa de carácter provisional, a la espera de nuevos resultados o de la reapertura del caso. Es un ´´no´´ abierto a un posible futuro ´´sí´´.
2.2. CONSTAT DE NO SUPERNATURALITATE: esta decisión es un ´´no´´ que tiene carácter final y definitivo. Es un ´´no´´ de ´´nunca jamás´´.
Por tanto, el primer representante de la Iglesia al que toca examinar el asunto es al obispo local, en este caso, de Santander. A él incumbe estudiar el caso y dictar sentencia sobre las apariciones. Habitualmente, el juicio del obispo, es decir su confirmación o rechazo, resuelve la cuestión. Así fue en Lourdes y en Fátima. Pero no siempre ocurre así. Con ocasión de la clausura del Jubileo de Fátima, en octubre de 1942, el Patriarca de Lisboa, Cardenal Cerejeira, refiriéndose a la ratificación de las apariciones de Fátima dada por el obispo de Leiria-Fátima en octubre de 1930, observó: “Esta ratificación no es irrefutable; la Santa Sede puede confirmarla o anularla.”
El obispo local actúa como juez de primera instancia. Pero está por encima de él otra autoridad eclesiástica que actúa como Cámara de Apelaciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe, antes llamada el Santo Oficio. Es éste un organismo administrativo que representa al Papa en materias de fe y moral. Tampoco él tiene la última palabra: ésta está reservada al Papa, el juez supremo.
En el caso de las apariciones de Garabandal la Congregación estaba facultada para intervenir y tomar a su cargo la investigación de las apariciones, que quedaría entonces fuera de las manos del obispo de Santander. Pero se negó persistentemente a perturbar de tal modo el proceso, arguyendo que no había sucedido ningún hecho significativo en tiempos recientes, por lo que la Congregación no tenía motivo para intervenir. Y concluyó dejando la gestión en manos del obispo, incluso la emisión de directivas, y loándole por el celo que había mostrado en esta materia. Se puede inferir que de producirse el Aviso o el Milagro anunciado, la Congregación para la Doctrina de la Fe podría cambiar de actitud.
Así, al menos por el momento, la Congregación se contentará con lo que tan a menudo ha hecho en el pasado: aceptar el status quo y esperar los resultados. Una larga experiencia en hechos de esta naturaleza le ha enseñado que cuando algo viene de Dios, al fin supera cualquier oposición. Es decir, la Congregación toma el único camino práctico que le queda, dejar los juicios preliminares en manos de los obispos locales hasta estar segura de disponer de representantes eficaces y suficientes para poder encargarse personalmente.